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10 de septiembre de 2026

Ya venció mi plazo de descargos, ¿qué puedo hacer?

Si está leyendo esto porque el plazo para presentar sus descargos ya venció, vamos a decirlo directo: eso tiene una consecuencia real. No puede presentarlos como si estuviera a tiempo, y ningún servicio —este incluido— puede revertir ese vencimiento. Dicho eso, todavía hay pasos siguientes que sí dependen de usted, y conviene conocerlos antes de que también se le pase esa etapa.

La vía siguiente no es la misma para todos

Aquí es donde la mayoría de las guías genéricas se equivocan: hablan de "reposición y jerárquico" como si fuera un paquete único. No lo es, y la diferencia importa especialmente si usted es funcionario municipal.

Si trabaja en un servicio público (Ley N.º 18.834)

En la Administración Central existe, junto a la reposición, una apelación subsidiaria ante el superior jerárquico correspondiente. Es la vía que mucha gente resume como "reposición y jerárquico", y en este caso el resumen es correcto.

Si trabaja en una municipalidad (Ley N.º 18.883)

Aquí el resumen anterior no aplica. Cuando quien dictó la medida es el Alcalde, no existe un superior jerárquico dentro del propio municipio al cual apelar — el Alcalde no tiene uno. La vía que corresponde en ese caso es un reclamo especial ante la Contraloría General de la República, no un recurso jerárquico interno. Un funcionario municipal que sigue instrucciones pensadas para la Administración Central puede terminar presentando el recurso equivocado.

Por qué esto no es un detalle menor

Buena parte de quienes llegan a este punto son justamente funcionarios municipales. Si una guía —o una plataforma— le dice "presente reposición y jerárquico" sin distinguir su caso, le está dando una instrucción que, para usted, puede estar incompleta o derechamente equivocada. Antes de presentar cualquier escrito de esta etapa, confirme cuál es su empleador y actúe en consecuencia.

Lo que sí puede hacer ahora

Esta plataforma sirve también en esta etapa: el examen de Sálvate Solo analiza su expediente con apoyo de jurisprudencia de la Contraloría, sin prometerle que la extemporaneidad se revierte, porque no se revierte.

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